Articulo 69 Acogimiento f...en Euskadi

Articulo 69 Acogimiento familiar en Euskadi

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Artículo 69. Actuaciones de preparación de la persona menor de edad.

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1.- La preparación de la persona menor de edad para el acogimiento deberá adaptarse a su edad y madurez, y a las condiciones y necesidades que hagan precisa la medida. En todo caso, comprenderá un período inicial para abordar con ella, de manera general y paulatina, la explicación de las causas que motivan su separación del núcleo familia y de las conveniencia de adopción de la medida propuesta, así como su implicación en las decisiones que hayan de tomarse sobre su caso, siempre y cuando su desarrollo lo permita, y en función de su madurez o edad.

2.- Antes de la incorporación al núcleo familiar o de convivencia de las personas acogedoras, se le explicará a la persona menor de edad en qué consiste la medida de acogimiento familiar adoptada, qué personas van a asumir su guarda y las motivaciones que les impulsan a ello, así como el régimen de vistas, relación y comunicaciones que va a mantener con su familia de origen.

3.- Asimismo, se le facilitará la expresión de sus sentimientos y temores, y se procurará la resolución de sus dudas, acordándose una primera toma de contacto progresiva de la persona menor de edad, ya sea directa o simbólica, con las personas que han de recibirle y, en su caso, y si se estima conveniente al interés superior de la niña, del niño o adolescente, del nuevo entorno o núcleo de convivencia.