Articulo 69 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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Artículo 69. Utilización de las líneas directas y relación con las redes de transporte o distribución.

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1. Las líneas directas sólo podrán ser utilizadas por sus titulares o por filiales en las que cuenten con una partición significativa. A estos efectos se considerará significativa aquella superior al 25 por 100 del capital de la sociedad.

2. La conexión a las redes de transporte o distribución requerirá la autorización de la Administración competente y el cumplimiento de los requisitos de acceso a dichas redes. Ello supondrá la pérdida de su calificación de línea directa, integrándose en el sistema general y quedando sometida a las condiciones de acceso de terceros a las redes previstas en el presente Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001