Articulo 69 Actuaciones p...e vivienda

Articulo 69 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 69. Requisitos de los entes sin ánimo de lucro para participar en los Programas o Actuaciones de Integración Social.

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Para participar en Programas o Actuaciones de Vivienda de Integración Social, los entes sin ánimo de lucro deberán cumplir los siguientes requisitos.

1. Estar inscritos en el Registro de Servicios Sociales del Departamento competente en materia de política social.

2. Venir desarrollando programas de intervención social con grupos sociales desfavorecidos, al menos, durante los tres últimos años. En el caso de que la entidad solicitante resulte de la agrupación de otras, que alguna de éstas cumpla el citado requisito.

3. Suscribir un convenio de colaboración con el Departamento competente en materia de política social.