Artículo 69. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 69. Excepción de seguridad
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Nada de lo que se dispone en los títulos I a IV de la presente parte será impedimento para que las Partes o los Estados miembros adopten las medidas necesarias para salvaguardar su seguridad nacional.
