Articulo 69 Adecuación de normas a Directiva 2006/123/CE, servicios en el mercado interior
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»Artículo 69
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Se modifica el apartado 1 del artículo 36, que pasa a tener la redacción siguiente:
"1. Los colegios profesionales tienen como finalidad esencial velar por que la actuación de sus personas colegiadas responda a los intereses y a las necesidades de la sociedad en relación con el ejercicio profesional de que se trate, y especialmente garantizar el cumplimiento de la buena práctica y de las obligaciones deontológicas de la profesión, y la protección de los intereses de las personas usuarias y consumidoras de los servicios profesionales. También tienen como finalidad la ordenación, la representación y la defensa de la profesión y de los intereses profesionales de las personas colegiadas."
