Articulo 69 Administración Ambiental

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Artículo 69. Publicidad.

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Las resoluciones que ponen fin a los procedimientos de evaluación ambiental se publicarán en el boletín oficial correspondiente y en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, se dará publicidad a los actos administrativos u otros tipos de decisiones adoptadas en relación con la aprobación definitiva o autorización de los planes, programas y proyectos sometidos a evaluación ambiental, en los términos que se desarrollarán reglamentariamente.