Articulo 69 Administración digital
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Artículo 69. Impulso de servicios digitales a empresas y profesionales.

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1. El sector público autonómico de Galicia promoverá el uso preferentemente de los canales electrónicos en sus relaciones con las empresas y los profesionales, incluyendo aquí cualquier entidad que ejerce una actividad económica, independientemente de su forma jurídica.

2. Se impulsará la creación de servicios electrónicos y la automatización de los procesos entre el sector público autonómico y las empresas y profesionales, en aquellos casos en los cuales resulte beneficioso.

3. Se promoverá el acceso unificado a la información y a los servicios disponibles, tanto en las relaciones administrativas como económicas con el sector público autonómico. Igualmente, se promoverá la difusión de información pública que permita favorecer el conocimiento del sector empresarial y profesional gallego.

4. En particular, se promoverán los servicios digitales en el ámbito de la contratación administrativa, teniendo en cuenta su normativa específica de aplicación y haciendo efectivos los principios establecidos en el título II de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

5. La Xunta de Galicia podrá establecer convenios al objeto de colaborar con las empresas en la promoción entre estas de sus medios digitales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019