Articulo 69 Administración local de La Rioja
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»Artículo 69. Territorio, denominación y capitalidad.
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1. El territorio de cada comarca, estará constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integren, sin que ningún municipio pueda pertenecer a más de una comarca. Si como consecuencia de la alteración de términos municipales resultasen afectados los límites comarcales, deberá tramitarse simultáneamente la correlativa alteración de la división comarcal.
2. Las comarcas se identifican por su denominación, establecida en la Ley de creación.
3. Los órganos de la comarca tendrán su sede oficial en el municipio que ostente su capitalidad, determinada en la Ley que la instituye. Los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites comarcales.
