Articulo 69 Agraria de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 69. Plantaciones de cultivos agrícolas de especies leñosas
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Las plantaciones de cultivos agrícolas de especies leñosas siempre tendrán la consideración de cultivos agrícolas, sin que en ningún caso sea necesaria la comunicación a la administración forestal para implantar, aprovechar o cambiar los cultivos agrícolas.
