Articulo 69 Aguas de La Mancha

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Artículo 69. Ingresos.

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1. El ingreso de las deudas tributarias derivadas de la gestión del canon DMA se ajustará a las normas de general aplicación sobre recaudación que dispone la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Los plazos de ingresos serán:

a) Por las deudas autoliquidadas, simultáneamente con la presentación de la autoliquidación, dentro de los plazos establecidos en el artículo 76.

b) Por las deudas liquidadas por la Administración los plazos de ingreso serán los establecidos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.