Articulo 69 aprueba el re...en Navarra

Articulo 69 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra

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Artículo 69. Inscripción en el registro.

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1. En la sección primera del registro podrán inscribirse todas aquellas asociaciones, federaciones de asociaciones y delegaciones, constituidas conforme a la legislación vigente, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén legalmente constituidas y registradas en el correspondiente Registro de Asociaciones de Navarra.

b) Que tengan como finalidad principal la defensa y protección de los animales.

c) Que desarrollen en Navarra actividades para el fomento de la protección y defensa de los animales, entre otras actividades.

d) Que cuenten con los medios personales y materiales suficientes y con la organización adecuada, para garantizar el cumplimiento de sus fines.

2. En la sección segunda del registro podrán inscribirse todas aquellas entidades que cumpliendo los requisitos señalados en el apartado 1 anterior, cumplan además los siguientes:

a) Que se encuentren en funcionamiento efectivo y que hayan realizado en Navarra actividades en beneficio de la defensa y protección de los animales de forma ininterrumpida al menos durante el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. Podrán contar con un centro de acogida de animales autorizado y registrado o tener suscrito un convenio con la entidad titular de un centro de acogida.

b) Que no consten en el Registro de Personas Infractoras regulado en el artículo 78, con antecedentes de imposición de medida de inhabilitación temporal para el ejercicio de actividades relacionadas con animales o prohibición de tenencia de animales, derivadas de sanción administrativa o penal firme. Esta obligación es exigible tanto a la entidad como a las personas que conforman sus órganos de gobierno o dirección.

c) Que cumplan las obligaciones propias de su forma jurídica y se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. La inscripción se realizará a instancia de las entidades, mediante modelo de solicitud que estará disponible en la página web del órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de bienestar animal.

Las asociaciones de protección y defensa de los animales podrán solicitar en una instancia única su inscripción en la sección primera del registro de asociaciones y su reconocimiento como entidad colaboradora que supondrá su inclusión en la sección segunda.

4. La solicitud se acompañará de:

a) Una declaración responsable de que los datos que figuran en el Registro de Asociaciones de Navarra se hallan actualizados en el momento en el que se realiza la solicitud.

b) Los estatutos de la entidad solicitante inscritos en el registro de asociaciones.

c) La descripción de las actividades desarrolladas por la entidad durante el año anterior a la solicitud y el programa de actividades para el año en que se presente la solicitud.

5. La solicitud que también pida la inclusión en la sección segunda de entidades colaboradoras, además de la mencionada documentación, deberá acompañarse de:

a) La memoria justificativa sobre los medios materiales y personales de que disponen para el cumplimiento de sus fines.

b) La certificación, expedida por el órgano competente de la asociación, del número de personas asociadas al corriente de las tarifas de la asociación.

c) En el supuesto de contar con un centro de acogida de animales autorizado y registrado, datos identificativos del centro.

d) En el supuesto de contar con convenios en vigor suscritos con entidades públicas, copia de los mismos junto con una declaración responsable de su vigencia.

e) Un certificado expedido por el órgano competente de la entidad en el que conste el acuerdo de los órganos de gobierno de la misma para solicitar su reconocimiento como entidad colaboradora e inscripción en el registro.

f) Un certificado expedido por autoridad competente acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

g) Una declaración responsable del cumplimiento, por parte de la entidad, de las obligaciones que se derivan de su forma jurídica.

h) Una declaración responsable, por parte de la entidad, de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme ni condena penal, por incumplimiento de la normativa sobre protección y bienestar animal a pena de inhabilitación o prohibición de ejercicio de actividades con animales o tenencia de estos. El órgano competente en materia de bienestar animal realizará la comprobación de oficio de la no inclusión de las personas que forman parte de los órganos de gobierno o dirección de la entidad en el registro de personas infractoras regulado en el artículo 78 a los efectos de comprobar el cumplimiento de la obligación prevista en la letra b) del apartado 2.

i) Cualquier otro documento que voluntariamente quiera aportar para hacer valer sus méritos o reconocimiento, fruto de las actividades que haya realizado.

6. No será necesario presentar la documentación que obre ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra siempre y cuando no haya sufrido modificación alguna. En este caso, su presentación podrá sustituirse por la identificación del expediente en que se halle el documento, pudiendo igualmente el órgano competente en materia de bienestar animal requerir a las entidades necesarias para tal fin.

7. Si la solicitud de inscripción no reuniera los requisitos establecidos o no fuera acompañada de la documentación señalada, se requerirá a la asociación afectada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición.

8. El órgano gestor del registro podrá solicitar a la persona titular del Registro de Asociaciones de Navarra copia de la documentación de la asociación que obra en poder del mismo, siempre que sea necesario para el desarrollo de sus funciones.