Articulo 69 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
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»Artículo 69. Becerradas.
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1. En las condiciones previstas en este Reglamento, podrán celebrarse becerradas organizadas por empresas taurinas, así como por escuelas taurinas.
2. En caso de becerradas organizadas por escuelas taurinas, se estará a lo previsto para las mismas en el Decreto 112/2001, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía, sin perjuicio de la obtención de las oportunas autorizaciones administrativas previstas en este Reglamento.
