Articulo 69 se aprueba el...lla y León

Articulo 69 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 69. Derechos en suelo urbano.

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Los propietarios de terrenos sin determinaciones de planeamiento urbanístico que tengan la condición de suelo urbano tienen los siguientes derechos:

a) A completar o rehabilitar la urbanización de sus terrenos a fin de que alcancen o recuperen la condición de solar.

b) A edificar los terrenos que tengan la condición de solar con las condiciones establecidas en los artículos de esta sección y en los instrumentos citados en el artículo 21.2.