Articulo 69 se aprueba el TR. de la legislación en materia de aguas de Cataluña
Artículo 69. Tipo de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua.
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1. En los usos domésticos del agua, el tipo de gravamen aplicable a consumos iguales o inferiores a la dotación básica por vivienda definida en la disposición adicional primera es de 0,4469 euros por metro cúbico.
2. El tipo de gravamen aplicable al volumen de agua consumido que excede la dotación básica por vivienda es, con carácter general, de 0,5147 euros por metro cúbico y se afecta a los coeficientes siguientes:
a) Consumo mensual entre 9 y 15 metros cúbicos: 2.
b) Consumo mensual entre 15 y 18 metros cúbicos: 6.
c) Consumo mensual superior a 18 metros cúbicos: 8.
3. Si el número de personas que viven en una vivienda es superior a tres, se aplican los tramos y coeficientes fijados en la siguiente tabla:
| Número personas por vivienda (n) | Base imponible mensual (m3) | |||
|---|---|---|---|---|
| 01.01.2012 | 1.er tramo | 2.º tramo | 3.er tramo | 4.º tramo |
| Hasta 3 personas | < = 9 | >9 < = 15 | >15 < = 18 | >18 |
| 4 personas | < = 12 | >12 < = 20 | >20 < = 24 | >24 |
| 5 personas | < = 15 | >15 < = 25 | >25 < = 30 | >30 |
| 6 personas | < = 18 | >18 < = 30 | >30 < = 36 | >36 |
| 7 personas | < = 21 | >21 < = 35 | >35 < = 42 | >42 |
| n personas | < = 3n | >3n < = 5n | >5n < = 6n | >6n |
Además de lo establecido por los párrafos anteriores, gozan de una ampliación de 3 m3 mensuales adicionales las personas con un grado de disminución superior al 75%, reconocido por una resolución del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
El derecho a disfrutar de la ampliación de tramos se pierde, de forma automática, en el supuesto de que así lo acrediten los datos del padrón de habitantes en relación con los utilizados para el reconocimiento inicial de esta situación.
4. Se aplica un coeficiente de concentración demográfica 1 a los usuarios domésticos cuyas aguas residuales sean vertidas a un sistema de saneamiento público.
5. En la fijación del tipo de gravamen aplicable a la utilización de agua para usos domésticos, se utilizan, para tener presente la carga contaminante, los coeficientes de concentración demográfica siguientes:
Coeficiente de concentración demográfica
| Municipio/población base | Coeficiente |
|---|---|
| Hasta 2.000 habitantes | 0,662 |
| Entre 2.001 y 10.000 habitantes | 0,819 |
| Entre 10.001 y 50.000 habitantes | 0,978 |
| Más de 50.000 habitantes | 1 |
6. El coeficiente establecido por el apartado 4 se aplica a partir del día primero del año siguiente al de la entrada en funcionamiento del Servicio de Saneamiento, y se alcanza gradualmente en un plazo de dos o cuatro años, según si la población base del municipio es de entre 2.001 y 10.000, o inferior a 2.000 habitantes.
7. En los supuestos de fugas de agua debidamente acreditadas como un hecho fortuito no atribuible a negligencia de los abonados en los que la entidad suministradora haya optado por dar un tratamiento excepcional al volumen de agua que exceda el consumo habitual de la vivienda y haya decidido no aplicar la progresividad de la tarifa, en cuanto al canon del agua se aplica, sobre el volumen que exceda de lo que con el estudio previo del historial de consumos de los últimos dos años se fije como consumo habitual en aquella vivienda, el tipo doméstico que el apartado 2 establece para consumos superiores a la dotación básica. En cualquier caso, el carácter fortuito de la fuga no atribuible a negligencia de los abonados debe acreditarse mediante los documentos justificativos por el instalador homologado, salvo que la entidad suministradora verifique directamente la causa de la fuga y aplique el correspondiente tratamiento.
8. Se aplica a los sujetos pasivos del canon del agua que cumplen las condiciones señaladas en los párrafos siguientes una tarifa social de 0 euros por metro cúbico. En caso de que, a pesar de cumplirse estas condiciones, el consumo supere el volumen correspondiente al primer tramo, determinado de acuerdo con lo que prevé el apartado 3 de este artículo, la tarifa social será la resultante de aplicar, sobre los tipos previstos en los apartados 1 y 2, un coeficiente 0,5.
Son beneficiarias de esta tarifa las personas titulares de captaciones de agua y las personas titulares de pólizas o contratos de suministro de agua que estén empadronadas, si procede, en la vivienda por la que la solicitan, que dispongan de un contador individual o de un contrato de aforo y que se incluyan en alguno de los colectivos siguientes:
a) Pensionistas del sistema de la seguridad social no contributivo por jubilación, jubilación por invalidez e invalidez.
b) Pensionistas del sistema de la seguridad social contributivo y del seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI) de más de sesenta años que cobren la pensión mínima por jubilación o viudedad, siempre que los ingresos totales de la unidad familiar a la que pertenezcan no superen en dos veces el límite fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, incrementado en un 30% de este indicador por cada miembro adicional a partir del segundo.
c) Pensionistas del sistema de la seguridad social contributivo que cobren la pensión mínima en concepto de incapacidad permanente, siempre que los ingresos totales de la unidad familiar a la que pertenezcan no superen en dos veces el límite fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, incrementado en un 30% de este indicador por cada miembro adicional a partir del segundo.
d) Personas perceptoras de las prestaciones sociales de carácter económico para atender determinadas situaciones de necesidades básicas establecidas por la Ley 13/2006, del 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
e) Personas perceptoras de fondo procedentes de los regímenes a extinguir siguientes: fondos de asistencia social (FAS) y Fondo de la Ley general de la discapacidad (LGD) aprobada por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
f) Familias con todos los miembros de la unidad familiar en situación de paro, siempre que los ingresos totales de la unidad familiar a la que pertenezcan no superen en dos veces el límite fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, incrementado en un 30% de este indicador por cada miembro adicional a partir del segundo.
g) Destinatarios de los fondos de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía y/o ingreso mínimo vital.
h) Las personas y unidades familiares que acrediten que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica o respecto a las que se haya reconocido, por medio de un informe de los servicios sociales de la Administración competente, la situación de riesgo de exclusión residencial o cualquier otra que requiera especial protección, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
i) Las personas y las unidades familiares que acrediten unos ingresos anuales brutos inferiores al indicador de renta de suficiencia de Cataluña, que no estén incluidas en ninguna de las situaciones anteriores.
j) Entidades sociales y usuarios de viviendas adscritas a la Red de Viviendas de Inserción Social que coordina la Agencia de la Vivienda de la Generalitat o de viviendas vinculadas a la inserción social de titularidad de los entes locales.
k) Las personas refugiadas que acrediten esta condición de acuerdo con la normativa vigente y que se encuentren en una situación similar a la de las anteriores letras.
Para la aplicación de la tarifa social a que hacen referencia las letras anteriores, son aplicables las siguientes reglas:
Todas las personas y entidades beneficiarias potenciales de esta tarifa deben acreditar los requisitos expuestos en los apartados anteriores y solicitar su aplicación por los medios que se fijen por resolución de la dirección de la Agencia Catalana del Agua.
En el caso de personas y entidades beneficiarias potenciales incluidas en la letra h, la solicitud de esta tarifa también se puede hacer ante las entidades suministradoras, que lo deben aplicar cuando se cumplan los requisitos anteriores y dispongan de informe de los servicios sociales que acredite la situación de vulnerabilidad. En estos supuestos, las entidades suministradoras deben comunicar a la Agencia Catalana del Agua, de acuerdo con las prescripciones técnicas que se aprueben a este efecto, los datos de las personas abonadas a las que se ha aplicado la tarifa social.
Al efecto de la aplicación de la tarifa social del canon del agua, las entidades suministradoras y las entidades sociales que intervienen en el proceso de reconocimiento de la situación de las personas abonadas tienen autorización para ceder los datos de carácter personal necesarios a la Agencia Catalana del Agua.
9. Se aplica a los usuarios de agua proveniente de fuentes propias y a los usuarios de agua que tenga la calidad de no potable o que proceda de fuentes alternativas de producción, siempre que no haya sido distribuida mediante las redes de suministro de agua potable, un coeficiente de 0,5 sobre el volumen de agua sujeto a la tarifa doméstica correspondiente al cuarto tramo. Es requisito para aplicar este coeficiente que se haya acreditado que el uso del agua se destina exclusivamente a riego eficiente.
- Modificación realizada (69 (apdos. 2.b), 8 y 9)) por Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
(GC de 26-03-2025) en vigor desde 27-03-2025 - Modificación realizada (69 (apdo. 8.i), se añade; apdo. 9, se modifica)) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(GC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023 - Modificación realizada (69 (apdo. 8)) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(GC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (69 (apdo. 8, se modifica)) por DECRETO LEY 12/2019, de 9 de julio, de medidas urgentes en materia tributaria y de lucha contra el fraude fiscal.
(GC de 11-07-2019) en vigor desde 12-07-2019 - Modificación realizada (69 (apdos. 3, 7, 8 y 9)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Modificación realizada (69 (apdo. 8)) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015 - Modificación realizada (69 (apdo. 9)) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014 - Modificación realizada (69 (apdos. 1 2 3) por LEY 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(GC de 23-03-2012) en vigor desde 24-03-2012 - Modificación realizada (Artículo 69 (apdo.8)) por LEY 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 29-07-2011) en vigor desde 30-07-2011 - Modificación realizada (69 (apdo.7)) por Ley 5/2007, del 4 de julio, medidas fiscales y financieras.
(GC de 06-07-2007) en vigor desde 07-07-2007 - Modificación realizada (69 (apdos. 2.b3)) por LEY 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.
(GC de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006 - Artículo modificado (Artículos 69 (apdos. 1 23)) por Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
(GC de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2005
