Artículo 69 se aprueba el TR. de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías
Artículo 69.- Inclusión y exclusión al régimen especial de comerciantes minoristas.
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Uno. Están incluidos en el régimen especial de comerciantes minoristas los siguientes sujetos pasivos:
a) Los que viniesen realizando actividades comerciales por las que no disponen de la consideración, a efectos del Impuesto General Indirecto Canario, de comerciantes minoristas, pasen a tener tal consideración por concurrir los requisitos señalados en el apartado 2 del artículo 27 del presente texto refundido. A estos efectos, se entiende que la fecha de inclusión es el día 1 de enero.
b) Los que no vinieran realizando con anterioridad actividades comerciales y adquieran la condición de comerciante minorista de acuerdo con el último párrafo del número 2.º del apartado 2 del artículo 27 del presente texto refundido. A estos efectos, se entiende que la fecha de inclusión será la de efectos de la declaración censal que están obligados a presentar comunicando el inicio de las actividades comerciales.
Dos. Están excluidos del régimen especial de comerciantes minoristas los siguientes sujetos pasivos:
a) Los que realizando actividades comerciales por las que disponen de la consideración, a efectos del Impuesto General Indirecto Canario, de comerciantes minoristas, pasen a no tener tal consideración por no concurrir los requisitos señalados en el apartado 2 del artículo 27 del presente texto refundido. A estos efectos, se entiende que la fecha de exclusión es el día 1 de enero.
b) Los que disponiendo la consideración, a efectos del Impuesto General Indirecto Canario, de comerciante minorista cesen en el desarrollo de las actividades comerciales. La fecha de exclusión será la de efectos de la declaración censal que están obligados a presentar comunicando el citado cese.
