Articulo 69 por el que se...lla y León

Articulo 69 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 69.

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1. El hecho de que los productos maderables de los alcornocales tenga escaso o nulo valor hace que el cálculo de existencias maderables (volúmenes de fuste) sea irrelevante.

2. Para la estimación de crecimientos corrientes podrá asimismo recurrirse a información publicada que permita suplir la dificultad de investigar crecimientos diamétricos con barrena. Se admite también la aplicación de crecimientos porcentuales aproximados o prescindir del estudio de crecimientos.

3. La estimación de leñas puede hacerse como un porcentaje de los volúmenes de fuste. Si, como es el caso más general, el volumen de fustes se emplease como leñas, podrá incluirse una estimación conjunta de todas las leñas (fustes y copas). No obstante, el sumando correspondiente a los fustes deberá expresarse separadamente y en metros cúbicos, a efectos de seguimiento de la ordenación y de futuras comparaciones de inventarios. El conjunto de leñas (fustes y copas), podrá expresarse en metros cúbicos, estéreos o kilogramos, con las mismas precisiones que las contenidas en el artículo 57.2.

d. Pinares de pino piñonero.