Articulo 69 Arancel de de...tribunales

Articulo 69 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 69. Inadmisión, caducidad y desistimiento del recurso.

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1. Si el recurso no se admite o se desiste sin haber dado lugar a tramitación alguna, el procurador devengará el 10 por ciento de los derechos que resulten de la aplicación del artículo 1.

2. Si, admitido el recurso, no se formalizara la demanda, el procurador devengará el 15 por ciento de los derechos que resulten de la aplicación del artículo 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003