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Articulo 69 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 69.- Política de firma electrónica y de certificados.

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1.- La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobará y publicará su política de firma electrónica y de certificados, que estará constituida por las directrices y normas técnicas aplicables, conforme con lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo y será comunicada, junto con sus correspondientes ficheros de implementación, a la Administración general del Estado.

2.- Sin perjuicio de las obligaciones de los prestadores de servicios electrónicos de confianza, previstas en el artículo 9 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y resto de normativa vigente, la política de firma electrónica y certificados deberá contener, en todo caso:

a) La definición de su ámbito de aplicación.

b) Los requisitos de las firmas electrónicas presentadas ante los órganos de la Administración.

c) Las especificaciones técnicas y operativas para la definición y prestación de los servicios de confianza asociados a las nuevas formas de identificación y autenticación.

d) Los procesos de generación, validación y conservación de firmas electrónicas, así como las características y requisitos exigibles a los sistemas de firma electrónica, los certificados, los servicios de sellado de tiempo, y otros elementos de soporte de las firmas.

3.- La política de firma electrónica se aprobará por Orden de la persona titular del departamento competente en Administración electrónica y se publicará:

a) En el Boletín Oficial del País Vasco un extracto de la misma.

b) En la sede electrónica de forma íntegra.