Articulo 69 Ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
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»Artículo 69. Plazo de ejecución de las actuaciones.
Vigente
1. Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán estar finalizadas el 30 de junio de 2026.
2. La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 07-10-2021