Articulo 69 Bienes de las...es Locales

Articulo 69 Bienes de las Entidades Locales

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Artículo 69. Ocupación de bienes expropiados.

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Las entidades locales también tienen la facultad de ocupar por vía administrativa los bienes expropiados una vez cumplidos los requisitos previstos en la normativa de aplicación.