Articulo 69 Bienes de las Entidades Locales
Ver Indice
»Artículo 69. Ocupación de bienes expropiados.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las entidades locales también tienen la facultad de ocupar por vía administrativa los bienes expropiados una vez cumplidos los requisitos previstos en la normativa de aplicación.
