Articulo 69 bis DF. 33/2014, de 14 de octubre, Gipuzkoa, Reglamento del IRPF
Artículo 69 bis. Deducción por rehabilitación protegida.
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| NOTA: Este artículo tiene efectos a partir del 1 de enero de 2025. |
Las obras e instalaciones de adecuación reguladas en el tercer párrafo del artículo 87 bis de la norma foral del impuesto deberán ser necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas discapacitadas o en situación de dependencia, necesidad que se deberá acreditar mediante certificación emitida por uno de los órganos a que se refiere el artículo 63.1.a) y 2.
Las mencionadas obras darán derecho a esta deducción cuando la persona en situación de discapacidad o de dependencia que origina la necesidad de su ejecución sea la propia arrendataria o subarrendataria, una ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho que conviva con ella, o una persona que le origine el derecho a aplicar la deducción contemplada en el artículo 82 de la norma foral del impuesto. Así mismo, darán derecho a esta deducción aquellas obras que el arrendador deba satisfacer de acuerdo con la normativa de propiedad horizontal.
- Artículo modificado (se añade) por Decreto Foral 27/2025, de 23 de diciembre, por el que se desarrollan reglamentariamente diversas modificaciones de la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, se modifican las tablas de retenciones de los rendimientos de trabajo y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2026. (SS de 30-12-2025) en vigor desde 31-12-2025

