Articulo 69 bis Ley 22/1998, de 30 de diciembre, Cataluña, Carta Municipal de Barcelona
Artículo 69 bis.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Ayuntamiento de Barcelona, mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno, puede declarar de interés público municipal superior una obra pública promovida por otra administración pública o entidad de su sector público en la ciudad de Barcelona, siempre que se justifique por su dimensión o importancia, el beneficio de la ciudadanía, el prestigio de la ciudad o la proyección nacional o internacional, o cuando concurran otras razones de interés general.
2. El acuerdo establecido en el apartado 1 conlleva la tramitación preferente, simultánea y coordinada de los instrumentos urbanísticos necesarios para la implantación del proyecto, de permisos y calificaciones medioambientales, de licencias de obras y de actividades y, en su caso, de otras autorizaciones, licencias e informes que puedan corresponder, por parte de las administraciones públicas de Cataluña competentes para aprobarlos u otorgarlos.
3. La Comisión de Gobierno puede desarrollar por decreto lo establecido por el presente artículo, al amparo del artículo 26.2.c.
- Artículo modificado (se añade) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026

