Articulo 69 bis Ley 22/19... Barcelona

Articulo 69 bis Ley 22/1998, de 30 de diciembre, Cataluña, Carta Municipal de Barcelona

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Artículo 69 bis.

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1. El Ayuntamiento de Barcelona, mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno, puede declarar de interés público municipal superior una obra pública promovida por otra administración pública o entidad de su sector público en la ciudad de Barcelona, siempre que se justifique por su dimensión o importancia, el beneficio de la ciudadanía, el prestigio de la ciudad o la proyección nacional o internacional, o cuando concurran otras razones de interés general.

2. El acuerdo establecido en el apartado 1 conlleva la tramitación preferente, simultánea y coordinada de los instrumentos urbanísticos necesarios para la implantación del proyecto, de permisos y calificaciones medioambientales, de licencias de obras y de actividades y, en su caso, de otras autorizaciones, licencias e informes que puedan corresponder, por parte de las administraciones públicas de Cataluña competentes para aprobarlos u otorgarlos.

3. La Comisión de Gobierno puede desarrollar por decreto lo establecido por el presente artículo, al amparo del artículo 26.2.c.

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