Articulo 69 Bono Alquiler Joven y Plan 2022-2025 para el acceso a la vivienda
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»Artículo 69. Pago de la ayuda a la persona beneficiaria.
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El abono de la subvención a la persona beneficiaria podrá realizarse de una sola vez y con anterioridad a la adquisición de la vivienda, si bien expresamente condicionada a su formalización e inscripción en el registro de la propiedad. La formalización habrá de producirse en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la ayuda y la inscripción en el registro en el plazo máximo de seis meses desde dicha formalización.
