Articulo 69 Cajas de Ahorros de Euskadi
Artículo 69. - Comisión de Obra Social.
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1.- Para garantizar el cumplimiento de la obra social de la caja de ahorros se creará una Comisión de Obra Social.
2.- La comisión estará integrada por 10 consejeros o consejeras generales que nombre la Asamblea General sin tener en cuenta los derechos de voto de los cuotapartícipes o las cuotapartícipes, si los hubiere, y que tengan conocimientos en el ámbito social.
Si en el proceso de designación de miembros se presentase más de una candidatura, tras la votación correspondiente, la asignación de miembros de la comisión se realizará aplicando a los resultados obtenidos el método D'Hondt.
3.- Además de las personas indicadas en el apartado anterior, podrán formar parte de la Comisión de Obra Social hasta un máximo de dos personas que reúnan adecuados requisitos de profesionalidad en el ámbito de la asistencia social o los servicios sociales y no sean consejeros o consejeras generales. Si en el proceso de designación de estas personas expertas se presentase más de una lista, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2.
4.- También formará parte de la Comisión de Obra Social una persona representante designada por el Gobierno Vasco y otra representante de cada comunidad autónoma en que la caja de ahorros haya captado más de un 10% del total de sus depósitos.
5.- Serán funciones de la Comisión de Obra Social el asesoramiento, la elaboración de propuestas y la supervisión de la obra social de la caja de ahorros, así como informar sobre la propuesta y cumplimiento de los presupuestos de dicha obra a la Asamblea General y al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera.
6.- Las cajas de ahorros, incluyendo las no domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que operen de forma directa o indirecta en Euskadi deberán realizar gastos o inversiones correspondientes a su actividad social en la Comunidad Autónoma cuya cuantía sea, como mínimo, la parte del presupuesto anual de su actividad social proporcional a los depósitos totales captados en Euskadi con respecto al total de la caja, que tendrá como finalidad relevante, entre otras, la creación de empleo.
Las entidades centrales de las cajas de ahorros deberán remitir a su delegación territorial en el País Vasco y al departamento competente en materia de finanzas del Gobierno Vasco, dentro del primer trimestre de cada año, la siguiente documentación.
a) Volumen de depósitos totales de la caja y/o banco instrumental.
b) Volumen de depósitos totales captados en Euskadi.
c) Importe del presupuesto anual total de obra social de cada año.
d) Importe del presupuesto anual de obra social realizada en Euskadi.
e) Relato de las acciones financiadas y ejecutadas en Euskadi en la creación de puestos de trabajo nuevos.
f) Liquidación del presupuesto de obra social a realizar en Euskadi, correspondiente al ejercicio anterior.
