Articulo 69 Cajas de Ahorros de Madrid

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Artículo 69. Elección y estatuto de los miembros.

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1. La presentación de candidaturas y elección de los miembros de la Comisión de Control se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 51 de la presente Ley para la designación de los Vocales del Consejo de Administración.

2. Los miembros de la Comisión de Control deberán reunir los mismos requisitos y tendrán las mismas incompatibilidades y limitaciones que los vocales del Consejo de Administración. También les será de aplicación la irrevocabilidad y causas de cese establecidas en el artículo 57 y los requisitos exigibles a los referidos vocales para efectuar operaciones financieras con la Caja determinados en el artículo 56, ambos de la presente Ley.