Articulo 69 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 69. Realización de la toma de muestras

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1. A efectos de esta ley, se considerará toma de muestras el acto mediante el cual la persona inspectora recoge una muestra según se define en la letra dd) del artículo 4.

2. La toma de muestras para el control de la calidad fisicoquímica se reflejará en un acta formalizada ante la persona titular de la empresa o establecimiento sujeto a inspección o ante la persona representante legal o responsable y, en su defecto, ante cualquier persona que trabaje para esa empresa o establecimiento. Cuando cualquiera de las personas mencionadas anteriormente se niegue a firmar el acta, el personal inspector lo reflejará en ella. La ausencia de firma del acta por parte de la persona inspeccionada no privará a aquella de su carácter probatorio.