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Articulo 69 Cambio climático y transición energética de I. Balears

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Artículo 69. Garantía del origen renovable del consumo eléctrico

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1. Las administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán que los contratos de suministro eléctrico que estas liciten a partir de la entrada en vigor de la presente ley sean de energía certificada de origen 100% renovable. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en la medida de lo posible, se autoabastecerán de energía eléctrica renovable a través de autoconsumo o de contratos bilaterales.

2. Se promoverá la contratación bilateral de energía con productores de energía renovable, especialmente del ámbito territorial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal y la normativa de contratación pública de aplicación.