Articulo 69 Caza de C. León -Derogada-
- Norma vigente hasta el 8 de agosto de 2021. - LEY 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestion Sostenible de los Recursos Cinegeticos de Castilla y Leon.
- Las referencias que esta ley hace a la Orden Anual de Caza, han de entenderse realizadas al Plan General de Caza de Castilla y León. - LEY 9/2019, de 28 de marzo, de modificacion de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon.
Artículo 69. De los Guardas Particulares de Campo.
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1. Los Guardas Particulares de Campo de la Comunidad de Castilla y León tendrán el mismo uniforme y distintivo de cargo.
2. Reglamentariamente se determinarán los tipos de uniforme, el distintivo del cargo y el que identifique los terrenos cinegéticos en que prestan sus servicios.
3. Para el desempeño de sus funciones el Guarda Particular de Campo deberá portar el distintivo que le identifique y el documento que acredite su nombramiento.
4. En cuanto a la tenencia de armas por parte de los Guardas Particulares de Campo, se estará a lo dispuesto en la legislación sectorial vigente.
5. Los Guardas Particulares de Campo, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, deberán denunciar toda infracción a la legislación vigente sobre caza y conservación de la naturaleza que detecten. Las denuncias se formalizarán ante la Administración competente o ante el puesto de la Guardia Civil correspondiente.
6. De toda incidencia que pueda ser grave o resultar de interés para el mejor conocimiento y conservación de la naturaleza, el Guarda elevará un parte al titular del coto, quien, en su caso, lo pondrá a disposición de la Administración competente.
