Articulo 69 Caza de C Valenciana

Articulo 69 Caza de C. Valenciana

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Artículo 69. Competencia.

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1. La competencia para iniciar los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en esta Ley corresponderá a los directores de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de caza.

2. La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley, que podrá ser delegada, corresponderá a:

  1. Los directores de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de caza en las infracciones calificadas como leves y graves.

  2. Al director general competente en materia de caza de la Conselleria competente en materia de caza en las infracciones calificadas como muy graves.