Articulo 69 caza de Castilla-La Mancha

Articulo 69 caza de Castilla-La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 69.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La comercialización, transporte o tenencia de piezas de caza vivas o muertas deberá cumplir las normas sanitarias correspondientes. En particular, las piezas cobradas en las modalidades de caza mayor, para poder librar sus carnes al comercio, se someterán a los reconocimientos oficiales establecidos.