Articulo 69 Caza y gestión cinegética
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»Artículo 69. Infracción administrativa.
Vigente
Se considera infracción administrativa de caza toda acción u omisión tipificada como tal, que vulnere las prescripciones de esta ley y disposiciones que la desarrollen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022