Artículo 69 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias
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»Artículo 69.-Convenios de colaboración.
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La Administración del Principado de Asturias y los agentes del SACI en el marco de la presente ley podrán celebrar convenios de colaboración con el objeto y vigencia contemplados en la legislación estatal que resulte de aplicación en materia de ciencia, tecnología e innovación.
