Articulo 69 Código civil
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»Artículo 69
Vigente
Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
(BOE de 20-07-1981) en vigor desde 08-08-1981