Articulo 69 Conservación ... Naturales

Articulo 69 Conservación de Espacios Naturales

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Artículo 69. Concurrencia de sanciones.

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1. En ningún caso se impondrá más de una sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.

2. Si un mismo hecho estuviese tipificado como infracción administrativa en más de una legislación específica, se aplicará la sanción que corresponda a la infracción de mayor gravedad.

3. No se considerará que existe duplicidad de sanciones cuando una misma actuación infrinja normas de protección ambiental y normas de índole sectorial encaminadas a la protección de bienes o valores distintos.