Articulo 69 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
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Artículo 69. Competencia sancionadora.

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1. La potestad sancionadora será ejercida por los siguientes órganos:

a) La Dirección General de Medio Ambiente, para la sanción de las infracciones leves.

b) La Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, para la sanción de las infracciones graves y las muy graves hasta un importe de 30.000.000 de pesetas.

c) El Consejo de Gobierno, para la sanción de las infracciones muy graves desde un importe de más de 30.000.000 de pesetas.

2. Cuando en un mismo expediente sancionador se observe la concurrencia de diversas infracciones a las que esta Ley califique de distinto modo, será competente para sancionar todas ellas aquel órgano que tenga atribuida la sanción de la infracción más grave de las concurrentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 21-08-1998