Articulo 69 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Articulo 69 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
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»Artículo 69. Obligaciones formales.
Vigente
Los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar vendrán obligados a presentar anualmente una relación de premios cuyo importe sea superior a 3. 000 euros, junto con la identificación de los jugadores premiados mediante la consignación del nombre y apellidos y el número de identificación fiscal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2017 en vigor desde 31-10-2017