Articulo 69 Cooperativas de Cataluña -Vigente-
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»Artículo 69. Responsabilidad de los socios por las deudas sociales
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Los socios deben responder de las deudas sociales de forma limitada a las aportaciones al capital social suscritas, tanto si son desembolsadas como si no lo son, sin perjuicio de las responsabilidades de las que, en su caso, deban responder en los términos establecidos por el artículo 41.3 y 4.
