Articulo 69 Coordinación de las policías locales
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Artículo 69. Faltas graves

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Son faltas graves:

a) La desconsideración grave con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando causen descrédito notorio a la institución policial.

b) La desobediencia a los superiores jerárquicos o a los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas de estos, excepto si constituyen infracción grave del ordenamiento jurídico.

c) La omisión de la obligación de dar cuenta por escrito a la superioridad con la diligencia debida de todo asunto que por su entidad requiera su conocimiento o urgente decisión.

d) La falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino en los supuestos de alteración grave de la seguridad ciudadana, cuando así se disponga.

e) La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un periodo de tres meses cuando los dos anteriores hayan sido sancionados con sanción firme por falta leve.

f) No prestar servicio, alegando supuesta enfermedad.

g) La falta de rendimiento reiterada que ocasione un perjuicio a los ciudadanos, a las entidades con personalidad jurídica o a la eficiencia de los servicios.

h) El abuso de atribuciones cuando no constituya falta muy grave.

i) La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen utilizando términos ambiguos, que causen confusión o tendenciosos, o lo alteren mediante inexactitudes, cuando causen perjuicio a la administración o a los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya infracción muy grave.

j) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna causa legal de abstención.

k) No llevar en los actos de servicio el uniforme reglamentario, cuando sea preceptivo su uso, los distintivos de la categoría o el cargo, el arma reglamentaria o los medios de protección o acción que se determinen, excepto autorización en contra.

l) Exhibir armas sin causa justificada, así como su utilización en acto de servicio o fuera de servicio, con infracción de las normas que regulan su uso.

m) Dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria.

n) Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, a no ser que se trate de actos de servicio o actos oficiales para los cuales se ha recibido autorización.

o) Causar, por negligencia inexcusable, perjuicios graves en la conservación de los locales, del material o del resto de elementos relacionados con el servicio o dar lugar a la pérdida o sustracción de aquellos.

p) Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave.

q) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio cuando sea con carácter habitual o afecten a la imagen del cuerpo. Se entiende que hay habitualidad cuando se acrediten tres o más episodios de embriaguez o consumo de dichas sustancias en un periodo de un año.

r) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, excepto cuando se derive de actuaciones propias del servicio.

s) Solicitar y obtener cambios de destinación mediante cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan.

t) Utilizar para usos no relacionados con el servicio o para este, o sin que haya una causa justificada, medios o recursos inherentes a la función policial, o autorizar su utilización.

u) Las infracciones de lo que dispone la legislación vigente sobre utilización de videocámaras por los cuerpos y fuerzas de seguridad en lugares públicos, cuando no constituya falta muy grave.

v) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

w) La violación del secreto profesional cuando no perjudique el desarrollo de la labor policial, a las entidades con personalidad jurídica o a cualquier ciudadano.

x) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad, siempre que no se pueda calificar como falta muy grave.

y) La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta.

z) Ser condenado o condenada en virtud de sentencia firme por delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa o delito leve doloso cuando la infracción penal esté relacionada con el servicio.

aa) La no prestación de auxilio con urgencia en hechos o circunstancias en que sea obligada su actuación, a no ser que sea constitutivo de delito.

ab) La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en grave riesgo la vida, la salud o la integridad física, propia o de sus compañeros o subordinados.

ac) La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve.