Articulo 69 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
Ver Indice
»Artículo 69. Plazo máximo de realización de las obras de rehabilitación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El plazo máximo de realización de las obras es de 24 meses a partir de la obtención de la calificación provisional de rehabilitación.
2. No obstante, con justificación previa razonable, el Director General de Arquitectura y Vivienda podrá autorizar una ampliación del plazo. El promotor que no haya acabado las obras en el plazo fijado en la calificación provisional perderá sus derechos y se archivará el expediente mediante resolución del Director General de Arquitectura y Vivienda.
