Articulo 69 Deporte
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Artículo 69. Normas sancionadoras.

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De acuerdo con lo dispuesto en el presente Título y normas que lo desarrollen, las disposiciones estatutarias o reglamentarias de las federaciones deportivas asturianas y de los clubes deportivos integradas en ellas, que participen en actividades o competiciones de carácter oficial, deberán contener un conjunto de preceptos relativos a la disciplina deportiva que prevean inexcusablemente los siguientes aspectos:

  1. Un sistema tipificado de infracciones, de conformidad con las reglas de la correspondiente modalidad deportiva.

  2. Los criterios que aseguren la graduación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones, los principios y criterios que aseguren la proporcionalidad de las sanciones aplicables a las infracciones y la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables para las sanciones y la prohibición de sanción por conductas que no estén tipificadas como infracción con anterioridad al momento de su comisión.

  3. Un sistema de sanciones que se corresponda con las infracciones previstas y tipificadas, relación de los hechos, causas o circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes de la responsabilidad de los infractores, causas y requisitos de extinción de la responsabilidad disciplinaria.

  4. Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación o imposición, en su caso, de sanciones.

  5. El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.