Articulo 69 Deporte de Galicia

Articulo 69 Deporte de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 69. Efectos adicionales de la inscripción.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia de las asociaciones deportivas y entidades reguladas en la presente ley es un requisito indispensable para optar a las ayudas, subvenciones y asesoramiento o para la participación en competiciones oficiales autonómicas.