Articulo 69 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad
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Artículo 69. Intervención en caso de publicidad discriminatoria.

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La Consejería competente en materia de servicios sociales, en colaboración con el resto de consejerías con competencias en materia de publicidad, llevará a cabo las actuaciones necesarias para que la publicidad y las propagandas comerciales no atenten contra la dignidad de las personas con discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-10-2017 en vigor desde 24-10-2017