Articulo 69 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad
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»Artículo 69. Intervención en caso de publicidad discriminatoria.
Vigente
La Consejería competente en materia de servicios sociales, en colaboración con el resto de consejerías con competencias en materia de publicidad, llevará a cabo las actuaciones necesarias para que la publicidad y las propagandas comerciales no atenten contra la dignidad de las personas con discapacidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-10-2017 en vigor desde 24-10-2017