Artículo 69 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia
Ver Indice
»Artículo 69. Visibilización de las lesbianas
Vacatio legis
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las administraciones públicas deben llevar a cabo actuaciones específicas para recuperar y dar a conocer la genealogía de las organizaciones y los colectivos lesbofeministas con el objetivo de reparar la invisibilización de las lesbianas, tanto en la lucha por la conquista de los derechos de las mujeres y de los colectivos LGBTI como en la represión que sufrieron durante el régimen franquista y mientras existió el Patronato de Protección de la Mujer.
