Artículo 69 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia
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»Artículo 69. La formación y capacitación de las personas empleadas públicas en materia de inteligencia artificial
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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público habilitarán los medios necesarios para garantizar el acceso a la capacitación inicial y formación continua de las personas empleadas públicas, de acuerdo con las características de sus puestos de trabajo, para el desarrollo de sus competencias en relación con los sistemas de inteligencia artificial y el uso eficiente de estos en la prestación de los servicios públicos.
2. La capacitación inicial y la formación continua de los empleados públicos en materia de inteligencia artificial, además de comprender los aspectos técnicos, tienen que abarcar los aspectos éticos y legales del empleo de los mismos.
