Articulo 69 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
Ver Indice
»Artículo 69. Órgano competente para la ordenación del pago.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Competerán al Presidente de la entidad local, o al órgano que tenga estatutariamente atribuida la función en los organismos autónomos dependientes, las funciones de la ordenación de pagos.
