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Articulo 69 Economía Circular de Andalucía

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Artículo 69. Sistemas de certificación voluntarios generales y específicos para la construcción.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá tener en cuenta la obtención de certificados internacionalmente reconocidos en materia de sostenibilidad ambiental de edificios y urbanizaciones de cara a establecer incentivos en el ámbito de su competencia.

2. Se fomentará el uso de indicadores básicos de sostenibilidad, establecidos a nivel europeo, como marco común para medir la sostenibilidad de edificios residenciales y de oficinas en el sector de la construcción.

3. La Administración de la Junta de Andalucía tendrá en cuenta, como criterio de evaluación para la adquisición o alquiler de inmuebles, indicadores de sostenibilidad pertenecientes al marco de evaluación establecido por la Unión Europea para la evaluación de la sostenibilidad del entorno construido. Las Administraciones autonómica y local realizarán una evaluación con estos mismos criterios de los edificios de los que sean titulares dominicales, planteando objetivos de mejora mediante reformas posteriores o tareas de mantenimiento.