Articulo 69 Educación de Extremadura

Articulo 69 Educación de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 69. Medidas de protección.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Junta de Extremadura adoptará las medidas necesarias para la prevención y la protección de las personas y de sus bienes ante situaciones de acoso escolar y de agresiones al alumnado, al profesorado y a los demás miembros de la comunidad educativa.

2. La Administración educativa establecerá protocolos de intervención inmediata en los centros para preservar la integridad de las personas y sus derechos y asegurarse del esclarecimiento de los hechos y de la determinación de responsabilidades. A tal fin, articulará las relaciones de colaboración que procedan con las instituciones competentes.