Articulo 69 Elecciones al Parlamento Vasco
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Artículo 69.

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Se prohíbe a todo miembro en activo de la Ertzaintza, del Cuerpo de Miñones, de las Policías Municipales, de las Fuerzas Armadas o de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como a los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo y a los miembros de las Juntas Electorales, difundir propaganda electoral o llevar a cabo otras actividades de campaña electoral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990