Articulo 69 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
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»Artículo 69
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Si fuera necesario, y con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 247 bis del Reglamento (CEE) nº 2913/92, determi nados objetos se podrán excluir del derecho a franquicia cuando se compruebe que la admisión con franquicia de dichos objetos perjudica a la industria de la Comunidad en el sector productivo de que se trate.
3. Disposiciones comunes
