Articulo 69 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi
Artículo 69. Convenios o acuerdos de colaboración.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los convenios o acuerdos de colaboración, de duración temporal o indefinida, entre las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y las empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, fundaciones o cualquier organización sin ánimo de lucro deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener como finalidad exclusiva el desarrollo de proyectos específicos de información, formación y defensa de las personas consumidoras y usuarias, mejorando su posición en el mercado.
b) Respetar los principios de independencia y transparencia.
c) Consistir en la realización de actuaciones, trabajos, estudios o publicaciones de interés general para las personas consumidoras y usuarias.
d) Ser depositados en Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
